El Tribunal Supremo en la Sentencia de 23 de diciembre de 2015 ha establecido que la imputación en exclusiva de los gastos al consumidor es una cláusula abusiva, al no permitir una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos, sino que recae totalmente sobre el hipotecante, ocasionándole un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de un negociación individualizada.
Se trata de una nulidad de pleno derecho de una cláusula abusiva, en los términos del artículo 8 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por lo que la misma en principio es imprescriptible, y podrían reclamarse los gastos de una hipoteca formalizada en la fecha indicada. Si bien, como en todos los supuestos, habrá que analizar caso por caso.