La cláusula no show o Back to Back ticketing o Cross Ticketing implica que un pasajero pierda un vuelo y la aerolínea se guarda el derecho de anular el billete de vuelta, con el consiguiente perjuicio para el usuario y el enriquecimiento de la aerolínea, que puede volver a vender el pasaje por segunda vez. Esta postura no es compartida por la justicia, que entiende que la única obligación que tiene el pasajero es la de abonar el billete quedando a su elección el uso o no del billete que ha adquirido puesto que “la inclusión de una cláusula de cancelación automática del vuelo si no se usa la ida carece de justificación razonable. Puede tenerla que la bonificación o descuento se pierda. Pero no que, como es el caso, se niegue absolutamente la prestación contractual pactada, pues ello supone que la parte contractualmente más débil sufre perjuicios intolerables”.
El Tribunal Supremo recientemente ha considerado esta cláusula ilegal estando legitimado el consumidor para reclamarlo en el ordenamiento mercantil.